
07 dic 2024
Este comentario crítico examina la reciente decisión de las Secciones Unidas de la Corte Suprema de Italia sobre los criterios para la confiscación en casos que involucran a múltiples infractores.
El fallo aclara que la confiscación directa de dinero solo es aplicable cuando se prueba un vínculo causal con el delito,de lo contrario,se considera confiscación equivalente.
La decisión marca un cambio respecto a interpretaciones anteriores que permitían la responsabilidad conjunta entre los infractores.
El comentario explora las implicaciones de esta decisión,su impacto en las prácticas legales y los posibles desafíos que presenta.

La reciente decisión de las Secciones Unidas de la Corte Suprema de Italia ha aportado una claridad significativa a los criterios para la confiscación en casos que involucran a múltiples infractores. Este fallo,actualmente disponible solo en forma provisional,establece que la confiscación directa de dinero es aplicable únicamente cuando hay evidencia de un vínculo causal entre el activo y el delito. La naturaleza del activo por sí sola no es suficiente para establecer esta calificación. En ausencia de una conexión causal,la confiscación se considera equivalente. En casos de participación conjunta en un delito,las Secciones Unidas enfatizan la exclusión de cualquier forma de responsabilidad conjunta. La confiscación se impone al infractor individual,limitada a la cantidad que ha ganado concretamente. Esta determinación está sujeta a prueba en procedimientos contradictorios. Solo cuando no se puede identificar la parte individual del enriquecimiento se aplica el principio de distribución equitativa. Estos principios también se extienden a los embargos destinados a la confiscación,donde la obligación del juez de proporcionar razonamiento debe ajustarse según la etapa procesal y las pruebas reunidas hasta ese momento. Esta decisión representa un alejamiento de la postura de las Secciones Unidas en 2008,que fue adoptada posteriormente por la jurisprudencia de legitimidad en numerosos fallos. El enfoque anterior enfatizaba el principio de responsabilidad conjunta,permitiendo que la confiscación equivalente,e incluso el embargo destinado a la confiscación,afectara a cada infractor por la totalidad del beneficio verificado,siempre que la medida no se duplicara y no excediera la cantidad verificada. La orden de remisión a las Secciones Unidas señaló que era irrelevante qué porción del beneficio fue adquirida por el infractor individual o si realmente había derivado alguna parte de él. La naturaleza punitiva de la confiscación equivalente,cuando el beneficio del delito ya no es completamente o parcialmente recuperable en su forma física original,fue un factor clave en esta línea interpretativa. Sin embargo,ha surgido una visión opuesta,que las Secciones Unidas han respaldado ahora con su nueva intervención,aunque las motivaciones detalladas estarán disponibles a su debido tiempo. Este enfoque más cauteloso considera la confiscación equivalente de la totalidad del beneficio de cada infractor solo cuando la naturaleza del caso específico y las relaciones económicas subyacentes no permiten la identificación de la parte del beneficio atribuible a cada infractor o su cuantificación exacta. De lo contrario,la cantidad total debe dividirse entre los infractores según lo que cada uno haya recibido. El Fiscal General,en su requisición,solicitó a las Secciones Unidas que concluyeran que cuando no es posible identificar y rendir el beneficio del delito en su identidad y consistencia original,y para evitar anular el objetivo de privar al acusado o condenado de cualquier ventaja económica de la actividad ilícita,incluso cuando sus rastros se han perdido,la ejecución de la confiscación equivalente por la totalidad del monto contra el infractor individual debe considerarse legítima,a menos que proporcionen evidencia específica en contrario de que solo una parte del beneficio originalmente llegó a su posesión.