
06 nov 2024
Las recientes directrices de la OCDE sobre el impuesto mínimo global (Pilar 2) tienen implicaciones significativas para los vehículos de titulización (SPVs). Se reafirma el papel tradicional de los SPVs en el refinanciamiento de préstamos mientras aíslan el riesgo crediticio,pero el impacto potencial de las reglas GloBE en los SPVs,especialmente en lo que respecta a la consolidación y las obligaciones fiscales,es una preocupación.
El documento sugiere que los SPVs deben estructurarse para asegurar un beneficio mínimo,evitando así impuestos adicionales sustanciales.
Sin embargo,las interpretaciones nacionales,especialmente a la luz de las recientes aprobaciones de titulización sintética,pueden diferir.
El marco italiano,por ejemplo,permite a los SPVs un ámbito operativo más amplio,lo que puede entrar en conflicto con las directrices de la OCDE. Se necesita una evaluación cuidadosa para determinar la aplicabilidad de GloBE a los SPVs,equilibrando el cumplimiento regulatorio con la eficiencia operativa.

Las recientes directrices de la OCDE sobre el impuesto mínimo global (Pilar 2) han puesto de relieve varias consideraciones para los vehículos de titulización (SPVs). Tradicionalmente,los SPVs se han utilizado para refinanciar préstamos mientras aíslan el riesgo crediticio del originador,a menudo descritos como 'remotos a la quiebra'. Típicamente,estos SPVs son propiedad de un tercero no relacionado,lo que impide la consolidación con el grupo del originador,un factor que podría tener implicaciones significativas bajo las reglas GloBE. La emisión de instrumentos de deuda por parte de los SPVs,excepto en titulizaciones sintéticas donde se convierten en parte de contratos derivados,es una característica clave.
Los flujos de pago de los activos se utilizan para atender estos instrumentos de deuda,con SPVs diseñados para generar un beneficio insignificante,asegurando que el exceso de liquidez se devuelva al originador.
Esta estructura está destinada a evitar impuestos adicionales sustanciales bajo las reglas GloBE,incluso si el beneficio mínimo es gravado.
Sin embargo,el marco legal italiano,bajo la Ley 130/99,permite a los SPVs un ámbito operativo más amplio,incluyendo la concesión de préstamos y la suscripción de valores,lo que puede no alinearse con las directrices de la OCDE. La ley italiana también reconoce 'activos separados' para fines civiles y fiscales,centrándose solo en los activos limitados y resultados económicos del SPV,no en las cantidades mayores involucradas en la titulización.
Esta discrepancia plantea preguntas sobre la coherencia de las directrices de la OCDE con las prácticas nacionales,especialmente en lo que respecta a las operaciones de cobertura y las titulizaciones sintéticas.
Por lo tanto,es necesaria una evaluación exhaustiva para determinar si los SPVs deben estar sujetos a GloBE,considerando el impacto potencial en los financiadores y la eficiencia operativa de estos vehículos.