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Reducción de Sanciones por Pagos de Impuestos Tardíos o Omitidos

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Reducción de Sanciones por Pagos de Impuestos Tardíos o Omitidos

04 ott 2024

El decreto legislativo 87 del 14 de junio de 2024 introduce una reducción en las sanciones para los contribuyentes que no paguen impuestos o los paguen tarde.
La sanción por pagos tardíos u omitidos,previamente establecida en 30%,ahora se reduce al 25%. Este cambio se aplica a las infracciones a partir del 1 de septiembre de 2024.
Para retrasos que no excedan los 90 días,la sanción se reduce a la mitad,al 12.50%,y para retrasos de hasta 15 días,se reduce aún más a 0.833% por día.
El decreto también detalla las condiciones bajo las cuales se aplican las nuevas tasas de sanción,incluyendo verificaciones automáticas y formales por parte de las autoridades fiscales.

Reducción de Sanciones por Pagos de Impuestos Tardíos o Omitidos

Resumen de la Reducción de Sanciones El decreto legislativo 87,promulgado el 14 de junio de 2024,ha introducido cambios significativos en el sistema de sanciones fiscales,reduciendo específicamente la sanción por pagos de impuestos tardíos u omitidos del 30% al 25%. Este ajuste tiene como objetivo aliviar la carga financiera sobre los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales a tiempo.

# Aplicación de las Nuevas Tasas de Sanción La tasa de sanción revisada del 25% se aplica a las infracciones ocurridas a partir del 1 de septiembre de 2024,según lo estipulado en el artículo 5 del decreto. Para retrasos que no excedan los 90 días,la sanción se reduce aún más al 12.50%. Si el retraso no supera los 15 días,la sanción disminuye a 0.833% por día,calculado como un quinceavo de 12.50%. ## Condiciones para la Aplicación de Sanciones Según el artículo 13,párrafo 2 del decreto legislativo 471/1997,la nueva sanción del 25% es aplicable en casos donde se determina un impuesto mayor tras verificaciones automáticas y formales. Esta sanción también se aplica a cualquier instancia de no pago de un impuesto o su porción dentro del plazo prescrito,excluyendo los impuestos registrados en el rol. ## Verificaciones Automáticas y Formales Las autoridades fiscales realizan dos tipos de verificaciones en las comunicaciones y declaraciones de los contribuyentes:automáticas y formales. Las verificaciones automáticas implican la liquidación automatizada de declaraciones de ingresos anuales,IVA,retenciones,modelo 770 y declaraciones de IRAP,según los artículos 36-bis del DPR 600/1973 y 54-bis del decreto del IVA (DPR 633/1972). Las verificaciones formales,por otro lado,se realizan bajo el artículo 36-ter del DPR 600/1973 e implican una revisión detallada de las mismas declaraciones.

Perspectivas Adicionales - La reducción de sanciones es parte de un esfuerzo más amplio para fomentar el cumplimiento fiscal oportuno y reducir la carga financiera sobre los contribuyentes. - El decreto enfatiza la importancia de las verificaciones automáticas y formales para asegurar un reporte fiscal preciso y cumplimiento. ### Oportunidades Potenciales - Los contribuyentes pueden beneficiarse de sanciones financieras reducidas,fomentando pagos de impuestos más oportunos. - Los cambios podrían llevar a tasas de cumplimiento mejoradas y un proceso de recaudación de impuestos más eficiente. - Las empresas e individuos podrían encontrar más fácil gestionar sus obligaciones fiscales con las tasas de sanción reducidas.