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Nueva Salvaguarda Legal para el No Pago de Impuestos No Intencional

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Nueva Salvaguarda Legal para el No Pago de Impuestos No Intencional

04 ott 2024

Las reformas recientes en el sistema de sanciones han introducido una nueva cláusula de no punibilidad para delitos fiscales relacionados con el no pago de retenciones e IVA,siempre que las circunstancias estén fuera del control del contribuyente.
El actualizado Artículo 13 del Decreto Legislativo 74/2000 ahora exime a las personas de castigo si el no pago resulta de eventos imprevistos no atribuibles a ellos.
La ley requiere que los jueces consideren factores como crisis de liquidez no transitorias debido a la insolvencia de terceros o el no pago por parte de administraciones públicas.
La Corte Suprema ha comenzado a interpretar estos cambios,enfatizando la importancia de la insolvencia del cliente para determinar la no punibilidad.

Nueva Salvaguarda Legal para el No Pago de Impuestos No Intencional

Reformas Legales y No Punibilidad

La reciente reforma del sistema de sanciones ha introducido un cambio significativo en el tratamiento de los delitos fiscales,específicamente en lo que respecta al no pago de retenciones e IVA. El actualizado Artículo 13 del Decreto Legislativo 74/2000 incluye una nueva cláusula,3 bis,que proporciona no punibilidad para omisiones si resultan de causas no atribuibles al contribuyente,ocurriendo después de la recaudación de retenciones o IVA.

Criterios para la No Punibilidad

La ley exige que los jueces consideren factores específicos al determinar la no punibilidad. Estos incluyen una crisis de liquidez no transitoria causada por la insolvencia o sobreendeudamiento de terceros,o el no pago de créditos ciertos y exigibles por parte de administraciones públicas. Además,debe considerarse la imposibilidad de emprender acciones para superar la crisis.

Interpretación Judicial

La Corte Suprema ha comenzado a interpretar estos cambios legales. En un caso reciente (30532/2024),la Corte abordó el tema del no pago de IVA por parte de una empresa que trabajaba exclusivamente para un cliente ahora en quiebra. La Corte destacó la importancia de la insolvencia del cliente para determinar la no punibilidad,alineándose con fallos anteriores que consideraban la insolvencia del cliente como parte del riesgo empresarial ordinario a menos que exceda un porcentaje fisiológico.

Requisitos Probatorios

La decisión de la Corte no aclaró la evidencia específica requerida más allá de probar la insolvencia del cliente. Sin embargo,la decisión sugiere que demostrar solo la insolvencia del cliente puede ser suficiente para la no punibilidad,sin necesidad de probar la imposibilidad de resolver la crisis por otros medios.

Perspectivas Adicionales

  • Comprender las implicaciones de la nueva cláusula de no punibilidad.
  • Analizar el impacto de la insolvencia del cliente en las obligaciones fiscales.

    Oportunidades Potenciales

  • Estrategias legales para empresas que enfrentan la insolvencia de clientes.
  • Asesorar a los clientes sobre el cumplimiento de las regulaciones fiscales actualizadas.