
04 ott 2024
La Corte Suprema de Italia ha aclarado que una absolución penal,finalizada antes de la reforma de sanciones,puede influir en el litigio fiscal en curso si el caso aún está pendiente.
Esta decisión,basada en el nuevo Artículo 21-bis del Decreto Legislativo 74/2000,permite que la absolución penal tenga efecto de cosa juzgada en los procedimientos fiscales,siempre que la absolución se deba a la inexistencia del hecho o a la no implicación del acusado.
El fallo marca la primera aplicación de esta reforma,enfatizando la necesidad de que el caso fiscal esté pendiente a partir del 29 de junio de 2024 para que la absolución impacte en el juicio fiscal.

La Corte Suprema de Italia ha abordado recientemente un tema significativo en cuanto a la intersección del derecho penal y fiscal.
En una decisión histórica,la Corte dictaminó que una absolución penal,que se hizo definitiva antes de la reforma de sanciones,puede tener un efecto vinculante en el litigio fiscal en curso,siempre que el caso aún esté pendiente.
Este principio se estableció en el contexto de un contribuyente acusado de usar facturas para transacciones inexistentes.
Inicialmente,la apelación del contribuyente tuvo éxito,pero fue revocada en apelación.
El contribuyente luego apeló ante la Corte Suprema,presentando una absolución penal que se había hecho definitiva.
La Corte señaló que el nuevo Artículo 21-bis del Decreto Legislativo 74/2000 permite que una absolución penal tenga efecto de cosa juzgada en los procedimientos fiscales si la absolución se debió a la inexistencia del hecho o a la no implicación del acusado,y si el caso fiscal aún está pendiente a partir del 29 de junio de 2024.
Esta decisión es la primera en aplicar la nueva norma,destacando la importancia de la pendencia del caso para que la absolución influya en el juicio fiscal.
Los contribuyentes con casos pendientes deberían considerar contactar a la oficina fiscal para potencialmente evitar litigios innecesarios,ya que hechos idénticos deberían llevar a la anulación de la evaluación fiscal.